ESTATUTOS
ASOCIACIÓN URUGUAYA DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO PÚBLICOS
–A S U C Y P –
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN
Artículo 1º – (Denominación y domicilio). Con el nombre de Asociación Uruguaya de Contabilidad y Presupuesto Públicos (ASUCYP) créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en la ciudad de Montevideo.
Artículo 2º – (Objeto Social). Esta Institución tendrá los siguientes fines: fomentar el progreso de la teoría y la aplicación práctica de la Contabilidad y el Presupuesto Públicos; servir de institución de consulta a organismos nacionales e internacionales en dicha materia, pudiendo actuar como árbitro a solicitud de las partes, mantener y estimular el intercambio sistemático de publicaciones y experiencias; actuar como instrumento de difusión y aplicación de nuevas técnicas contables y presupuestarias; realizar investigaciones en el campo de la contabilidad y presupuesto públicos y colaborar en la coordinación de las actividades desarrolladas por otras instituciones que se ocupen de estas materias.
Artículo 3º – (Medios). Para alcanzar sus fines la ASUCYP podrá desarrollar las siguientes actividades: a) Congregar profesionales e instituciones que actúen en las áreas de la contabilidad y el presupuesto públicos, promoviendo el intercambio de opiniones, estudios y experiencias. b) Promover cursos, conferencias, reuniones, congresos, seminarios, estudios individuales o colectivos y publicaciones. c) Crear un Centro de Documentación, que tendrá por función la de recabar y difundir información contable y presupuestaria u otros afines. d) Formar grupos de consulta que brindarán su asesoría a organismos nacionales e internacionales, en materia de contabilidad y presupuesto públicos. e) Crear un Fondo Editorial a fin de difundir noticias, artículos y otros trabajos sobre temas de interés común. f) Instituir premios en base a concurso o méritos en el área de la Contabilidad y el Presupuesto Públicos. g) Asociarse, afiliarse o celebrar contratos con sociedades y asociaciones, nacionales o internacionales, que tengan objetivos afines.
CAPÍTULO II
PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 4º – El Patrimonio de la asociación estará constituido por: a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Asamblea General establezca con carácter general. b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma. c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la asamblea general establezca, de acuerdo con la naturaleza de la institución. d) El producto de la venta de las publicaciones de los avisos que puedan incluirse en ellos y de la venta de toda clase de material informativo. e) Los derechos de inscripción o matrícula de cursos, seminarios, reuniones, etc. f) Recursos provenientes de convenios de asistencia técnica. g) Todo otro recurso derivado de las actividades que realice la Asociación.
CAPÍTULO III
ASOCIADOS
Artículo 5º – (Clase de asociados) La ASUCYP estará integrada por las siguientes categorías de asociados: a) Individuales y b) Institucionales.
Artículo 6º – Serán miembros individuales todas aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos: 1) Manifestar por escrito su deseo de pertenecer a la ASUCYP. 2) Tener experiencia suficiente, a juicio de la Comisión Directiva, en el campo del estudio, la investigación o la aplicación de la contabilidad o el presupuesto públicos. 3) Llenar la solicitud de ingreso. 4) Ser aprobada la solicitud por la Comisión Directiva.
Artículo 7º – Serán miembros institucionales todos aquellos organismos que cumplan con los siguientes requisitos: 1) Manifestar por escrito a través de la máxima autoridad competente de la Institución, su deseo de pertenecer a la ASUCYP. 2) Ser organismos nacionales o internacionales de planificación, contabilidad, presupuesto, contralor y ciencias técnicas afines, así como también Universidades, Escuelas, Instituciones o Centro de Información y Capacitación, Asesoría e Investigaciones especialidades a dicha materia. 3) Llenar la solicitud de ingreso. 4) Ser aprobada la solicitud de ingreso por la Comisión Directiva.
Artículo 8º – (Derechos de los asociados) Los asociados individuales, y los institucionales a través de sus representantes, tendrán los siguientes derechos: a) Ser electores y elegibles. b) Integrar la asamblea general con derecho a voz y voto. c) Solicitar la convocatoria de la asamblea general (artículo 12 inciso 3º). d) Utilizar los diversos servicios sociales. e) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto.
El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo, se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicte la Comisión Directiva a la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas oficiales que fueren aplicables.
Artículo 9º – (Deberes de los asociados) Son obligaciones de los asociados: a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan. b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.
Artículo 10 – (Sanciones a los asociados) Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto u omisión que importe un agravio relevante a la Institución o a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificado al interesado mediante telegrama colacionado o por otro modo fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de la notificación para recurrir por escrito fundado para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. b) Será causa de suspensión hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la Institución a sus autoridades o a los principios morales sustentados o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales que, a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior. c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 4º de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días.
CAPÍTULO IV
AUTORIDADES
1º Asamblea General
Artículo 11 – (Competencia) La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la Institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.
Artículo 12 – (Carácter) La Asamblea General se reunirá con carácter de ordinaria o extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (artículo 24) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además, designará la Comisión Electoral cuando corresponda (artículo 22).
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarlas. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.
Artículo 13 – Las asambleas generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos tres días a la fecha de la realización de aquella y con la publicación de un aviso en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.
Artículo 14 – (Instalación y quórum) La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos, que se encuentren presentes a la hora de la citación.
La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto; y en la segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 15.
Para participar en las asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado b) y c) del artículo 10.
Las asambleas serán presididas por el Presidente, Vicepresidente de la Comisión Directiva o en ausencia de ambos por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad hoc.
Artículo 15 – (Mayorías especiales) Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad y determinación del destino delos bienes sociales, será necesaria resolución de una asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos hábiles. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 14; en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla; y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de los cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.
2º Comisión Directiva
Artículo 16 – (Integración) La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de siete miembros, mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 23 conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.
Artículo 17 – En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.
Artículo 18 – (Competencia y Obligaciones) La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General.
No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores a la suma de 500 (quinientos) UR (Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay) o 24 (veinticuatro) veces el monto del promedio mensual de la recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General, aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes.
La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y del Secretario General actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.
Artículo 19 – La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento con ajustes a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución.
Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros.
Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.
Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad, por cualquier concepto.
3º Comisión Fiscal
Artículo 20 – (Integración y mandato) La Comisión Fiscal estará compuesta de tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente en doble número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.
Artículo 21 – (Atribuciones) Son facultades de la Comisión Fiscal: a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de asamblea extraordinaria (artículo 12) o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo. b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo. c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la Institución. d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la asamblea general. e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera. f) Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.
4º Comisión Electoral
Artículo 22 – (Designación y atribuciones) La Comisión Electoral estará integrada por cinco miembros titulares. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales.
Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes.
Tiene facultades para llamar a Asamblea General Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección.
La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
CAPÍTULO IV
ELECCCIONES
Artículo 23 – (Oportunidad y requisitos) El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de las listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con una anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección.
Deberán formularse listas separadas para la Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios habilitados más.
Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y Directiva saliente.
Los grupos de socios que presenten listas electoras podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 24 – (Ejercicio económico) El ejercicio económico de la institución se cerrará el 30 de junio de cada año.
Artículo 25 – (Limitaciones Especiales) Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativo de bienes o de consumo, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 26 – (Primera Comisión Directiva y Fiscal) La primera Comisión Directiva y la Primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta los sesenta días después de aprobados los estatutos por las autoridades competentes, estarán integradas de la siguiente forma: COMISIÓN DIRECTIVA: Presidente: Cr. Miguel A. Loureiro, Vicepresidente: Cra. Ana María Verga, Secretario General: Cr. Lionel Rial, Tesorero: Cr. Humberto Grassi, Secretario de Actas: Cr. Héctor J. Bobba, Vocales: Cra. Zulma Puig y Cr. Isaac Margulies.COMISIÓN FISCAL: Cr. Oscar Berrueta, Cr. Pompeyo Ragni y Cr. Rafael Aparicio.
Artículo 27 – (Gestores de la personería jurídica) Los señores: Cr. Lionel Rial, Esc. Elbio Alfredo Llarena y señor José Sopeña, quedan facultado para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones, además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos,y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieran corresponder.