CALIDAD DE SOCIOS: (Estatutos)
SOCIOS INDIVIDUALES Y SOCIOS INSTITUCIONALES
Artículo 5º – (Clase de asociados) La ASUCYP estará integrada por las siguientes categorías de asociados: a) Individuales y b) Institucionales.
SOCIOS INDIVIDUALES:
Artículo 6º – Serán miembros individuales todas aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos: 1) Manifestar por escrito su deseo de pertenecer a la ASUCYP. 2) Tener experiencia suficiente, a juicio de la Comisión Directiva, en el campo del estudio, la investigación o la aplicación de la contabilidad o el presupuesto públicos. 3) Llenar la solicitud de ingreso. 4) Ser aprobada la solicitud por la Comisión Directiva.
SOCIOS INSTITUCIONALES:
Artículo 7º – Serán miembros institucionales todos aquellos organismos que cumplan con los siguientes requisitos: 1) Manifestar por escrito a través de la máxima autoridad competente de la Institución, su deseo de pertenecer a la ASUCYP. 2) Ser organismos nacionales o internacionales de planificación, contabilidad, presupuesto, contralor y ciencias técnicas afines, así como también Universidades, Escuelas, Instituciones o Centro de Información y Capacitación, Asesoría e Investigaciones especialidades a dicha materia. 3) Llenar la solicitud de ingreso. 4) Ser aprobada la solicitud de ingreso por la Comisión Directiva.
DERECHOS DE LOS SOCIOS:
Artículo 8º – (Derechos de los asociados) Los asociados individuales, y los institucionales a través de sus representantes, tendrán los siguientes derechos: a) Ser electores y elegibles. b) Integrar la asamblea general con derecho a voz y voto. c) Solicitar la convocatoria de la asamblea general (artículo 12 inciso 3º). d) Utilizar los diversos servicios sociales. e) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto.
LOS SOCIOS INDIVIDUALES TIENEN EL DERECHO DE INTEGRAR LAS COMISIONES DIRECTIVA, FISCAL, ELECTORAL Y PARTICIPAR CON VOZ Y VOTO EN LAS ASAMBLEAS (art. 7°)..
LOS SOCIOS INSTITUCIONALES SON ORGANISMOS QUE COLABORAN CON EL DESARROLLO DE LA ASOCIACIÓN Y PUEDEN PARTICIPAR EN LAS ASAMBLEAS CON VOZ Y VOTOS A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE, ELEGIR Y SER ELEGIDOS (art. 8°).
PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN:
Quien desee asociarse a Asucyp debe llenar un Formulario de Afiliación (que se adjunta) y enviarlo por mail a la dirección: asucyp.org@gmail.com
Formulario: Descargar
CUOTA SOCIAL:
MENSUAL $ 120 / ANUAL: $ 1.200
PAGO DE CUOTAS:
Los pagos se pueden efectuar a través de RED PAGOS depositando en la cuenta corriente ASUCYP N° 30795, indicando Nombre/apellido y mes pagado.
Los funcionarios dependientes de los incisos del Presupuesto Nacional tienen la posibilidad de descontar las cuotas por la vía de retención voluntaria de sueldos. A tales efectos, se solicita completar la “Nota autorización de descuento” (descargar aquí), cuyo original debe ser entregado al habilitado de la oficina en que reviste, previo escaneado y remisión a asucyp.org@gmail.com.
Los valores vigentes desde el 1º de julio de 2013 son para las cuotas individuales mensuales: $ 120.- (ciento veinte pesos uruguayos) y para las anuales (1º julio 2013- 30 junio 2014): $ 1.200.- (mil doscientos pesos uruguayos), siempre que se abonen antes del 30/6/2013.
SOCIOS HABILITADOS:
Padrón electoral: Descargar